Micelio
Auto15 de julio de 2026

A-859 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. � DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre entre el Juzgado 001 Administrativo de San Jos� del Guaviare y el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Miraflores, Guaviare en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Miraflores, Guaviare es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva promovida por Skynet Colombia S.A.S. E.S.P. en contra de la Alcald�a Municipal del Municipio de Miraflores, Guaviare.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7626 al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Miraflores, Guaviare [22] para lo que corresponda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Esta autoridad judicial deber� comunicar la presente decisi�n a las partes e intervinientes. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �02 DEMANDApdf�. [2] Ibidem. [3] Ibidem. [4] C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [5] Ibidem. [6] Expediente digital, archivo �02 DEMANDApdf�. [7] Ibidem. [8] Expediente digital, archivo �03 AUTO REMITE POR COMPETENCIApdf �. [9] Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Secci�n Tercera. Sentencia del 3 de septiembre de 2020. Exp.42003. CP. Alberto Monta�a Plata. [10] Expediente digital, archivo �03 AUTO REMITE POR COMPETENCIApdf �. [11] Expediente digital, archivo �02CJU-7626 Correo Remisoriopdf�. [12] �A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] 11. Numeral adicionado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015: Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [13] Ver los siguientes autos: 345 de 2018; 328 de 2019; 452 de 2019; 041 de 2021 y 1025 de 2023. [14] Corte Constitucional de Colombia. Auto 155 de 2019. [15] Ibidem. � [16] Ibidem. [17] Corte Constitucional. Auto 686 de 2023. [18] Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Secci�n Tercera. Sentencia del 3 de septiembre de 2020. Exp.42003. CP. Alberto Monta�a Plata. [19] Corte Constitucional. Auto 686 de 2023. [20] Ibidem. [21] Corte Constitucional. Auto 686 de 2023. [22] Notificaciones al correo electr�nico: j01admsjguaviare@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.